El 70% de los abusos a niñas, niños y adolescentes (NNyA) sucede en sus hogares. Hace unas semanas, Mariela Fernández, periodista de C5N, contó al aire que a sus 10 años fue abusada sexualmente pero que no tuvo la posibilidad de ponerlo en palabras. Hoy, la ley 26.150 de educación sexual integral (ESI) brinda las herramientas para poder identificar, expresar y denunciar este delito.
María Elena Naddeo, titular del programa de Niñez, Adolescencia y Género de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, expresó en una entrevista organizada por la Universidad Popular Barrios de Pie sobre Educación Sexual Integral (ESI) que «el abuso sexual infantil es una de las peores formas de maltrato».
Según Naddeo, este tipo de abuso sexual contra las infancias puede ocurrir a través de «exhibicionismo, tocamientos, manipulación y puede llegar hasta la penetración»; no es solo esta última característica la que determina la existencia del delito. La titular además explicó: «La definición clásica es la utilización de los cuerpos de NNyA para el placer sexual de las personas adultas que los manipulan, por lo general son varones y en un 70%, o más, provenientes del ámbito familiar o vecinal».
El Ministerio Público Tutelar (MPT), encargado de proteger los derechos y garantías de niñas, niños, adolescentes y personas usuarias de los servicios de salud mental, afirmó que el 99% de las entrevistas que realiza se relacionan con casos de abuso sexual y, según Yael Bendel, asesora General Tutelar del Ministerio: «La población que viene a declarar tiene entre 3 y 4 años y entre 12 y 14 años de edad. En la franja de 3 y 4 años no hay diferencia por género. En cambio, en la de 12 a 14, casi el 70% son niñas».
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Señales para detectar el abuso CONTRA LAS INFANCIAS
Todas las personas que tienen contacto con NNyA pueden detectar una situación de abuso sexual. Además, las funcionarias y los funcionarios públicos tienen la responsabilidad de actuar en consecuencia.
Los indicadores pueden ser específicos o inespecíficos. Entre los primeros, aparecen:
- Lesiones o sangrados anales o vaginales, cicatrices, inflamaciones.
- Embarazo.
- Cultivos positivos para neisseria gonorrhoeae, serología positiva para sífilis o para VIH.
- Otras infecciones de transmisión sexual.
- Presencia de espermatozoides o líquido seminal.
Algunos de los inespecíficos son:
- Trastornos psicosomáticos.
- Dolores abdominales recurrentes o dolores de cabeza sin causa orgánica.
- Enuresis secundaria o encopresis (falta de control sobre los esfínteres urinarios y anales).
- Trastornos alimenticios.
- Tendencia a permanecer en los espacios sociales y comunitarios una vez finalizadas las actividades.
- Conflicto o desconfianza con las figuras de autoridad o adultes.
- Conductas sexuales infrecuentes o precoces.
- Sobreadaptación, seudomadurez u hostilidad y agresividad.
- Sentimientos de tristeza y desesperanza.
Según los lineamientos para el abordaje interinstitucional de los abusos sexuales y embarazo forzado en la niñez y adolescencia de Unicef, ante el relato espontáneo de este delito o la detección de comportamientos, reacciones emocionales, marcas físicas y otras expresiones inusuales o que llaman la atención, es imperativo intervenir.
¿Dónde denunciar?
Se puede llamar a la línea gratuita 137 o enviar un WhatsApp al 11 3133-1000 desde cualquier lugar del país. También, a través del Ministerio Público Tutelar llamando al 0800 12 27376 o por WhatsApp al 11 7037-7037.
Según el art. 2 de la ley N° 24.417 de protección contra la violencia familiar, los hechos deben ser denunciados por sus representantes legales o el ministerio público siempre que las personas damnificadas sean menores o incapaces, ancianos o discapacitados. También tienen la obligación de hacer la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. Y el menor o incapaz también puede poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.
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La importancia de la Educación Sexual Integral
Para que las personas en situación de violencia puedan expresarse, necesitan condiciones especiales que lo hagan posible, ya que el silencio es una expresión que muestra la vulnerabilidad estructural de la sociedad.
En la Convención por los Derechos del Niño Comentada (versión 2019), Norberto Garrote, médico neurólogo y psiquiatra infantojuvenil, exdirector y exjefe de la Unidad de Violencia Familiar del Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde, fue designado para comentar el art. 19 de la Convención, donde denunció: «La deuda pendiente con la infancia debe saldarse con educación y prevención por medio de políticas públicas destinadas a tal fin».
Tanto para crear un ambiente apropiado para hablar sobre este tema como para educar y prevenir situaciones de abuso se utiliza la educación sexual integral (ESI). Según un estudio del MPT porteño, entre el 70% y el 80% de los niños, niñas y adolescentes de entre 12 y 14 años que pasaron por la Sala de Entrevistas Especializada del organismo pudieron comprender que fueron víctimas o testigos de este tipo de delitos a partir de la resignificación de situaciones que habían vivido, con los conocimientos adquiridos en las clases de ESI.
«La mayoría logró contarlo en la escuela. Es decir, la ESI abrió un espacio de diálogo sobre estos delitos que les permitió, por un lado, entender qué les pasó, y, por otro, generar un espacio de confianza que les posibilitó contarlo».
Intervención familiar
Las respuestas de adultes no abusadores del entorno familiar y cercano son uno de los factores que determinan la gravedad, el daño y el impacto de los abusos. Teniendo en cuenta las herramientas disponibles en la actualidad, es de suma importancia la intervención ante los primeros signos que indiquen la existencia de este delito.
En los últimos días, Mariela Fernández, conductora de C5N, en el marco de una nota sobre abuso sexual contra las infancias, contó que fue abusada cuando tenía 10 años y destacó la importancia de que las personas mayores estén atentas a los indicios que pueden manifestar las NNyA en estos casos.
La periodista afirmó: «Yo no tuve la posibilidad de ponerlo en palabras porque me daba vergüenza y mi mamá no se dio cuenta», y agregó que «donde no hay voz y no hay manera de expresarlo, necesitamos de esos adultos para que estén atentos y para que visualicen eso que los chicos no pueden poner en palabras».
Normativas que velan por los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Según el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por nuestro país con la ley 23.849, el Estado es el responsable de proteger a las infancias en estas circunstancias:
«Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo».
La ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establece la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, enfatiza el interés superior, entendido como «la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos» y resalta el derecho a «ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta».
Sobre la exposición de las infancias en estos procesos y en pos de su resguardo, la ley 25.852 modificó el Código Procesal Penal de la Nación y estableció que cuando se requiriera la comparecencia de NNyA, las entrevistas las realizará una persona especialista, en ningún caso podrán ser interrogades en forma directa por el tribunal o las partes y será en un gabinete acondicionado para las NNyA.
Por último, la ley 27.455 del año 2018 modificó el Código Penal de la Nación y estableció el abuso sexual contra las infancias como un delito de instancia pública, lo cual implica que el Estado debe investigar de oficio cualquier caso de abuso sexual contra NNyA. La importancia de este cambio radica en que, antes, la necesidad de que el padre, madre o tutor realizara la denuncia se volvía un obstáculo cuando en la mayoría de los casos el abusador es un familiar varón.
Fuentes:
- Hablemos de abuso sexual infantil – Argentina.gob
- Ministerio Público Tutelar
- Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
- Convención por los Derechos del Niño Comentada
- Federación de Psicólogos de la República Argentina
- Legislación en Salud Argentina
- Ley 23.849
- Ley 24.417
- Ley 25.852
- Ley 27.455