Palestina: el fallo de Hamás que restringe derechos femeninos

Artículo colaboración escrito por Valentina De Rito

¿Escuchaste hablar del dictamen del tribunal palestino, fundamentalista islámico, que obliga a las mujeres a viajar acompañadas de un tutor masculino? Una reflexión sobre la construcción de la mujer como categoría restrictiva en la cultura de Medio Oriente.

En los últimos años, hemos sido testigos de un avance sin precedentes en la lucha por los derechos de las mujeres. Los reclamos por la legalización del aborto en distintos países del mundo, las manifestaciones como forma de repudiar los femicidios y el avance de la violencia machista; movimientos como el #MeToo o el #Cuéntalo, pusieron a la cuestión feminista en agenda, volviéndolo un actor político imposible de ignorar.

Si hay algo que caracteriza al movimiento en su cuarta ola, es la internacionalidad: se trata de una lucha que va más allá de las fronteras geográficas, interpelando mujeres de todas las edades alrededor del globo. Quizás sea precisamente esta cualidad del feminismo lo que nos permite hoy pensar y escribir acerca de hechos que ocurren en otras partes del mundo: lugares que nos son ajenos, en donde las sociedades funcionan de forma diferente a la nuestra. Lugares como Palestina, Arabia Saudí, Egipto, Magreb, entre otros tantos. Países en donde la problemática de género supone una temática frágil, delicada, y en donde los derechos de las mujeres se ven constantemente vulnerados.

¿De qué se trata el fallo de febrero de este año?

Allí, no se les permite exhibir sus cuerpos ni sus caras: deben taparse absolutamente toda su fisionomía, con excepción de sus ojos. Se vulneran sus derechos en cuestiones de matrimonio, custodia de hijes, herencias. Se mantienen los femicidios por ‘cuestiones de honor’. Miles de niñas, adolescentes y mujeres son abusadas sexualmente y violentadas por grupos armados. Y la lista continúa.

Prueba de ello es el dictamen de un tribunal islámico liderado por Hamás: un fallo a partir del cual se establece que las mujeres tienen que viajar acompañadas por un tutor masculino (padre, pariente mayor o un tutor). Éste último cuenta con la potestad de rechazar el viaje en caso de considerar que haya un peligro de perjuicio. Ahora bien, es preciso detenerse en un par de puntos que hacen al fallo, ya que el mismo no solo implica un fuerte retroceso en la protección de los derechos humanos de las personas, sino que sus bases poseen un fuerte sesgo misógino y degradante para las mujeres. 

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La primera cuestión tiene que ver con el desequilibrio inherente a las sociedades en general, a partir del cual las mujeres y los hombres no son vistos como iguales. En este sentido, es preciso señalar que el fallo menciona como padres o tutores también podrían impedirle a un hombre viajar si esto le provocase un daño grave. Sin embargo, el hombre no tendría que pedir permiso previo, y el familiar debería presentar una demanda en caso de querer evitar que el sujeto en cuestión viajase. Con lo cual, se observa que no son tratos igualitarios los que reciben mujeres y hombres, y que, además, no son construidos como personas jurídicas equivalentes. La mujer, contrario al hombre, es concebida como una menor de edad: no puede viajar si su tutor no le concede permiso. 

A esta desigualdad, se le suman otras. Entre ellas, el estado civil: si la mujer se encontrase casada, esta tendría fuertes restricciones para viajar sin su esposo. Por otro lado, en caso de ser una mujer soltera, el fallo es claro: no puede viajar sin un tutor, sea virgen o no. Se advierte que entonces, en la vulneración del derecho de las personas de viajar cuánto y cómo quieran, entran a jugar condiciones personalísimas de las personas, como lo son sus decisiones sexoafectivas y su sexualidad en sí misma. 

¿En qué infiere que una mujer sea virgen o no al momento de viajar?

¿Por qué se construye a las mujeres como individuos incapaces de hacerse por sí mismas y tener que contar con la supervisión de su marido o de un tutor para realizar actividades que pueden realizar por sí solas? Cabe recordar que este fallo proviene del mismo cuerpo legal que permite que una mujer se case a los dieciséis años. Es decir, que le permite a una menor la potestad de establecer un contrato matrimonial, pero le prohíbe a una mujer adulta viajar por sí sola, poniendo de manifiesto que, en definitiva, el desplazamiento entre la mujer infantilizada y la mujer subordinada se realiza de manera tal que permita sostenerse la dominación del hombre por sobre la mujer. 

Este fallo no se diferencia tanto de las leyes de tutela que durante años rigieron en Arabia Saudí, en donde se veía la misma construcción de las mujeres como menores de edad que necesitaban del aval de sus padres, sus maridos e inclusive de sus hijos para tener un pasaporte y poder viajar. Estas leyes se alivianaron en el año 2019. Sin embargo, vemos como las mismas concepciones reaparecen.

Lo que el fallo de Hamás permite poner en evidencia es que, en definitiva, existe un peligro sin rostro, que es simbólico, y que tiene que ver con las formas en las que las mujeres son construidas en tanto que sujetos. Esta violencia, combinada con los abusos, las agresiones y las violaciones, forman un entramado áspero y denso. Un núcleo duro de violencias entrelazadas, que se retroalimentan las unas a las otras. Es por eso que se vuelve preciso no desatender las formas en las que las mujeres son edificadas en tanto que sujetos y ciudadanas. Porque a ese peligro simbólico, lingüístico y conceptual, también hay que combatirlo. En todas las partes del mundo.


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