A un año del aborto legal: avances y dificultades

En este marco, el ministerio de Salud de la Nación difundió datos acerca del impacto de la ley en las personas con cuerpos gestantes. La línea de salud sexual del Ministerio de Salud de la Nación recibió 19 000 consultas sobre interrupción del embarazo; esta cifra es superior al total de consultas sobre el tema en los 10 años previos: entre 2010 y 2020, la línea respondió 17 302 llamados vinculados al derecho a la interrupción legal.

En los primeros 11 meses de este año, se registraron 32 758 interrupciones de embarazo realizadas en condiciones seguras en el sistema público. La cifra no incluye aquellos procedimientos efectuados en el sector privado, en servicios cubiertos por obras sociales y prepagas, o autogestionados por les solicitantes de la interrupción. En este sentido, un total de 904 profesionales recibieron capacitaciones respecto al contenido de la ley.

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En esta línea, durante el primer semestre de 2021, 5600 personas abortaron acompañadas por Socorristas. Seis de cada diez de quienes buscaron acompañamiento tenían entre 18 y 28 años y el 4% eran adolescentes. En el mismo sentido, luego de la ley, 1243 hospitales y centros de salud garantizan la práctica. A diciembre de 2020, eran 903 los hospitales que la realizaban, es decir, la cantidad aumentó en un 30%.

Respecto a los medicamentos, se distribuyeron en todo el país 46283 tratamientos de misoprostol. El Ministerio de Salud de la Nación incrementó 5 veces la compra de dicho fármaco y creció un 150% su distribución. El gobierno también gestionó la donación de 250 equipos para la aspiración manual endouterina (AMEU). Además, se editaron tres protocolos nacionales sobre cómo proceder en la atención de la ILE/IVE en los casos de violación y en la atención posaborto.

Descripción de imagen: sobre fondo de color verde, característico de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en la Argentina, aparecen en blanco la palabra «ADIÓS» y el dibujo de una percha de ropa.

Los antiderechos de siempre

Las trabas a la ley por parte de algunos sectores aún persisten. Los grupos opositores autodenominados «provida» presentaron 37 causas judiciales contra la ley; sin embargo, solo 5 continúan en trámite. Dos de ellas se encuentran en la Corte Suprema, una de Salta y la otra de Córdoba.

En paralelo con los avances, las dificultades y la persecución siguen vigentes en nuestro país. Por ejemplo, en Salta, la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir reclama el sobreseimiento de Miranda, quien fuera denunciada luego de cumplir con lo establecido por la ley 27.610. Otro tema no menor fue la persecución de las médicas por aplicar la IVE y el efecto adoctrinador de dicho hostigamiento.

Al cumplirse un año de la sanción de la ley, un monitoreo a nivel nacional realizado por el CEDES e Ibis Reproductive Health encontró que todavía se observan fuertes desigualdades entre provincias. «El sector privado y de obras sociales ha sido el más resistente a la implementación de la ley», señaló Carlota Ramírez, directora de Salud Sexual y Reproductiva de la provincia de Buenos Aires, al medio Página 12.

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Otro dato que aporta este monitoreo refiere a los embarazos no intencionales:

«Cada año, ocurren aproximadamente 121 millones de embarazos no intencionales a nivel global según estimaciones para 2015-2019. De ellos, el 61% finaliza en un aborto. La proporción de embarazos no intencionales es mayor en los países con acceso restringido al aborto respecto de aquellos donde el acceso es ampliamente permitido: 75% versus 58% respectivamente».

Descripción de imagen: en medio de una multitud, una joven levanta extendido un pañuelo verde donde se lee «Aborto con misoprostol». Uno de los lados del pañuelo tiene añadida de punta a punta una cinta con los colores de la bandera LGBTIA+.
Imagen: Solange Avena para Latfem.

Todes es con los pueblos originarios

El miércoles pasado, en la Cámara de Diputados de la Nación, la agrupación Católicas por el Derecho a Decidir presentó la adaptación sociolingüística a lenguas originarias, a través de materiales gráficos y sonoros, de los protocolos para la atención integral «de Víctimas de Violaciones Sexuales» del Ministerio de Salud de la Nación y «de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del embarazo» del año 2021. El objetivo es generar mayores condiciones de igualdad y respeto hacia y con las mujeres y personas con capacidad de gestar de los diferentes pueblos originarios que habitan este territorio.

«No estamos hablando de un caso de traducción académica, sino de adaptaciones sociolingüísticas que se realizaron en territorio, en comunidades rurales, y que fueron hechas por hablantes nativas», indican las coordinadoras del trabajo, Mónica Menini (CDD) y Mariana Ortega (ARETEDE), sobre los materiales de salud sexual y reproductiva en lenguas wichí, guaraní, qom y chorote. «Este hecho enriquece el proceso de generación de los materiales que están atravesados por saberes y reflexiones de y hacia dentro de las comunidades que significan una mediación entre el territorio y los conocimientos técnicos, académicos y jurídicos escritos en los protocolos», agregaron.

Todos los derechos adquiridos en materia de autonomía y salud sexual se pudieron lograr gracias a la acción de los movimientos de mujeres y diversidades que batallaron para que el aborto legal obtenga un lugar en la agenda pública cuando aún se consideraba un tema tabú. Es importante recordar que abortar es un derecho: si necesitas interrumpir un embarazo, podes llamar al 0800 222 3444, línea de salud sexual y reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación.


Fuentes:


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Palestina: el fallo de Hamás que restringe derechos femeninos

Artículo colaboración escrito por Valentina De Rito

¿Escuchaste hablar del dictamen del tribunal palestino, fundamentalista islámico, que obliga a las mujeres a viajar acompañadas de un tutor masculino? Una reflexión sobre la construcción de la mujer como categoría restrictiva en la cultura de Medio Oriente.

En los últimos años, hemos sido testigos de un avance sin precedentes en la lucha por los derechos de las mujeres. Los reclamos por la legalización del aborto en distintos países del mundo, las manifestaciones como forma de repudiar los femicidios y el avance de la violencia machista; movimientos como el #MeToo o el #Cuéntalo, pusieron a la cuestión feminista en agenda, volviéndolo un actor político imposible de ignorar.

Si hay algo que caracteriza al movimiento en su cuarta ola, es la internacionalidad: se trata de una lucha que va más allá de las fronteras geográficas, interpelando mujeres de todas las edades alrededor del globo. Quizás sea precisamente esta cualidad del feminismo lo que nos permite hoy pensar y escribir acerca de hechos que ocurren en otras partes del mundo: lugares que nos son ajenos, en donde las sociedades funcionan de forma diferente a la nuestra. Lugares como Palestina, Arabia Saudí, Egipto, Magreb, entre otros tantos. Países en donde la problemática de género supone una temática frágil, delicada, y en donde los derechos de las mujeres se ven constantemente vulnerados.

¿De qué se trata el fallo de febrero de este año?

Allí, no se les permite exhibir sus cuerpos ni sus caras: deben taparse absolutamente toda su fisionomía, con excepción de sus ojos. Se vulneran sus derechos en cuestiones de matrimonio, custodia de hijes, herencias. Se mantienen los femicidios por ‘cuestiones de honor’. Miles de niñas, adolescentes y mujeres son abusadas sexualmente y violentadas por grupos armados. Y la lista continúa.

Prueba de ello es el dictamen de un tribunal islámico liderado por Hamás: un fallo a partir del cual se establece que las mujeres tienen que viajar acompañadas por un tutor masculino (padre, pariente mayor o un tutor). Éste último cuenta con la potestad de rechazar el viaje en caso de considerar que haya un peligro de perjuicio. Ahora bien, es preciso detenerse en un par de puntos que hacen al fallo, ya que el mismo no solo implica un fuerte retroceso en la protección de los derechos humanos de las personas, sino que sus bases poseen un fuerte sesgo misógino y degradante para las mujeres. 

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La primera cuestión tiene que ver con el desequilibrio inherente a las sociedades en general, a partir del cual las mujeres y los hombres no son vistos como iguales. En este sentido, es preciso señalar que el fallo menciona como padres o tutores también podrían impedirle a un hombre viajar si esto le provocase un daño grave. Sin embargo, el hombre no tendría que pedir permiso previo, y el familiar debería presentar una demanda en caso de querer evitar que el sujeto en cuestión viajase. Con lo cual, se observa que no son tratos igualitarios los que reciben mujeres y hombres, y que, además, no son construidos como personas jurídicas equivalentes. La mujer, contrario al hombre, es concebida como una menor de edad: no puede viajar si su tutor no le concede permiso. 

A esta desigualdad, se le suman otras. Entre ellas, el estado civil: si la mujer se encontrase casada, esta tendría fuertes restricciones para viajar sin su esposo. Por otro lado, en caso de ser una mujer soltera, el fallo es claro: no puede viajar sin un tutor, sea virgen o no. Se advierte que entonces, en la vulneración del derecho de las personas de viajar cuánto y cómo quieran, entran a jugar condiciones personalísimas de las personas, como lo son sus decisiones sexoafectivas y su sexualidad en sí misma. 

¿En qué infiere que una mujer sea virgen o no al momento de viajar?

¿Por qué se construye a las mujeres como individuos incapaces de hacerse por sí mismas y tener que contar con la supervisión de su marido o de un tutor para realizar actividades que pueden realizar por sí solas? Cabe recordar que este fallo proviene del mismo cuerpo legal que permite que una mujer se case a los dieciséis años. Es decir, que le permite a una menor la potestad de establecer un contrato matrimonial, pero le prohíbe a una mujer adulta viajar por sí sola, poniendo de manifiesto que, en definitiva, el desplazamiento entre la mujer infantilizada y la mujer subordinada se realiza de manera tal que permita sostenerse la dominación del hombre por sobre la mujer. 

Este fallo no se diferencia tanto de las leyes de tutela que durante años rigieron en Arabia Saudí, en donde se veía la misma construcción de las mujeres como menores de edad que necesitaban del aval de sus padres, sus maridos e inclusive de sus hijos para tener un pasaporte y poder viajar. Estas leyes se alivianaron en el año 2019. Sin embargo, vemos como las mismas concepciones reaparecen.

Lo que el fallo de Hamás permite poner en evidencia es que, en definitiva, existe un peligro sin rostro, que es simbólico, y que tiene que ver con las formas en las que las mujeres son construidas en tanto que sujetos. Esta violencia, combinada con los abusos, las agresiones y las violaciones, forman un entramado áspero y denso. Un núcleo duro de violencias entrelazadas, que se retroalimentan las unas a las otras. Es por eso que se vuelve preciso no desatender las formas en las que las mujeres son edificadas en tanto que sujetos y ciudadanas. Porque a ese peligro simbólico, lingüístico y conceptual, también hay que combatirlo. En todas las partes del mundo.


Abortamos hermanades: información para tu decisión

Artículo colaboración escrito por Sofía Fuentes


La Ley 27.610, que garantiza el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, ha marcado un antes y un después en la historia de nuestro país y, sobre todo, de la lucha feminista. En conmemoración al Día de la Acción Global por el Aborto Legal y Seguro, repasamos los puntos claves de la ley para que tengas la información necesaria al alcance de tus manos.

Marea verde: una lucha histórica

Un 28 de septiembre pero de 1990, durante el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, se declaraba el Día de la Acción Global por la Despenalización y Legalización del Aborto. El motivo de esta fecha fue visibilizar el aumento de la mortalidad de mujeres y personas gestantes por abortos clandestinos y exigirle a los gobiernos latinoamericanos la sanción de una ley que garantizase el acceso a este derecho indispensable para el resguardo de la salud sexual y reproductiva.

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En Argentina, el primer hito de la lucha por la legalización del aborto tuvo lugar en la Movilización de la Plaza de los Dos Congresos en 1984: mujeres reclamaban por primera vez el derecho al aborto legal, seguro y gratuito. La lucha logró consolidarse a través de la creación de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Bajo la consigna «Educación Sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir», la Campaña avanzó hacia el Congreso y presentó por primera vez en 2007 el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Desde entonces, ante la negativa constante de nuestros representantes, la Campaña no se ha rendido.

En 2015, durante la primera manifestación del #NiUnaMenos, la Campaña fue testigo del cambio de paradigma que se estaba viviendo dentro de los feminismos latinoamericanos: las juventudes comenzaron a tomar protagonismo dentro del movimiento de mujeres, incentivando aun más la lucha por la salud sexual y reproductiva. «Sin aborto legal no hay ni una menos», proclamaba la marea verde.

Con el crecimiento del movimiento feminista a largo y ancho de todo el país, el séptimo proyecto de IVE se presentó en 2018 con más fuerza que nunca. Pero, otra vez, le tocaba a la Campaña recibir la negativa del Senado de la Nación. No fue hasta la madrugada del 30 de diciembre de 2020, con las calles teñidas de verde y en plena pandemia mundial, que finalmente le dijimos adiós a la clandestinidad. Países de todo el mundo -sobre todo de America Latina- nos miraban con orgullo: la lucha feminista se había convertido en ley. Ahora sí podíamos gritar con alegría: «Aborto legal en el hospital».

A ocho meses de la sanción de la Ley 27.610, nos preguntamos: ¿cómo acceder a un aborto seguro? ¿Cuáles son los métodos de interrupción que existen? ¿Con quién se debe contactar para realizar el procedimiento? ¿Qué hacer si se niega mi derecho?

Ocho pasos a seguir si quiero interrumpir mi embarazo

Según «Tu Decisión: interrupción voluntaria del embarazo», iniciativa lanzada por Fundación Huésped, Amnistía Internacional Argentina, Católicas por el Derecho a Decidir y FUSA, la IVE está vigente en todo el país y de manera gratuita. Pero ¿cómo es el procedimiento si quiero interrumpir mi embarazo? ¿Cuáles son los pasos a seguir?

Hay distintas formas de realizar un aborto, ya sea con medicamentos o con un método quirúrgico: «Los dos son seguros, confiables y no requieren internación en el primer trimestre del embarazo», por lo que la elección depende de lo que la persona gestante prefiera, de las semanas de embarazo, de las condiciones de salud y de las posibilidades que pueda brindar el centro de salud.

Si decidís interrumpir tu embarazo, es necesario que te garanticen estos 8 pasos:

  1. Entrevista inicial: para brindarte información detallada, accesible y confidencial sobre tus opciones y así puedas tomar una decisión informada y autónoma.
  2. Historia clínica: para dejar por escrito los pasos de la atención y adjuntar la documentación necesaria.
  3. Evaluación médica: para realizarte un examen físico y ginecológico, en el que también pueden pedirte un análisis de sangre o una ecografía para confirmar desde cuándo estás embarazade. Recordá que podes acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 sin la necesidad de explicitar los motivos y  a la interrupción legal del embarazo (ILE) después de la semana 14 (en cualquier momento) en casos de violación o riesgo de vida de la persona gestante.
  4. Consentimiento informado: es un documento escrito que dice que le paciente toma la decisión de abortar sin presiones y habiendo recibido toda la información. En casos de violación en mayores de 13 años, es necesaria la firma de una declaración jurada, sin obligación de relatar los hechos ni de hacer la denuncia. El equipo de salud debe asistir, contener y apoyar.
  5. Realización de la IVE/ILE:
    * Con medicamentos: uso de misoprostol por vía sublingual, bucal o vaginal.
    * Con intervención quirúrgica: aspiración manual endouterina (AMEU). La duración es entre 3 y 10 minutos y, dependiendo del tiempo de gestación, puede ser ambulatorio, es decir, que podés volver a tu casa ese día si te sentís bien. Otro método puede ser la dilatación y evacuación, que consiste en el uso de pinzas especializadas y aspiración por vacío para interrumpir el embarazo. Si bien existen otros métodos como el raspado o legrado uterino, no son recomendados por el personal de salud.
  6. Alta, seguimiento y atención post-aborto: el equipo médico debe indicar los cuidados a tener en cuenta, tanto el tratamiento adecuado para el dolor como el seguimiento para los días posteriores al procedimiento.
  7. Cita de control: para determinar si el aborto se completó correctamente. Pueden pedir la realización de una ecografía de control.
  8. Consejería anticonceptiva: antes o después del procedimiento de interrupción de un embarazo, el personal de salud debe garantizar el acceso a la consejería sobre métodos anticonceptivos para que la persona pueda hacer una elección informada al retirarse del centro médico. Dicho paso consiste en la orientación sobre métodos anticonceptivos post-aborto, la entrega del método seleccionado antes del alta y la información sobre dónde y cómo obtener anticonceptivos disponibles.

Es importante tener en cuenta que desde el momento de la solicitud de la IVE o ILE, el equipo médico debe garantizar la práctica en un plazo máximo de diez días. Como bien indica la ley en el artículo 5, inciso d «Autonomía de la voluntad», el personal de salud no puede poner obstáculos ni cuestionar la decisión que la persona gestante tome con respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. En caso de que une profesional de salud se declare «persona objetora de conciencia», tiene la obligación de derivar a le paciente a otre profesional, habiendo previamente brindado toda la información posible.

El acceso al aborto seguro y gratuito debe ser garantizado sin importar la edad, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad o discapacidad. Si necesitas información y asesoramiento sobre cómo y dónde acceder a un aborto, comunicate al 0800-222-3444 del Ministerio de Salud de la Nación.

La maternidad será deseada o no será.


Fuentes:

  • interrupciondelembarazo.org (Tu decisión: Interrupción voluntaria del embarazo)
  • Ley Nacional 27.610 “Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo”
  • Ministerio de Salud Sexual y Reproductiva

Aniversario de la promulgación del sufragio femenino

Artículo colaboración escrito por Antonela Amore


Hoy, 27 de septiembre, se conmemora la publicación en el Boletín Oficial de la ley 13.010 que instituyó el sufragio femenino en nuestro país. Conocida también como la Ley Evita, fue sancionada el 9 de septiembre de 1947 y promulgada el mismo mes durante el primer gobierno peronista, e implementada recién en las elecciones de 1951. Si bien desde 1912 la Ley Sáenz Peña establecía el sufragio secreto, obligatorio y universal, aquel universal convocaba exclusivamente a los varones.

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La larga tradición de la lucha feminista por los derechos cívicos de las mujeres argentinas construyó la antesala[1] a la emergencia de la ley 13.010 hacia 1947, que toma como protagonista no sólo a las mujeres (nuevas sujetas de derecho) sino también a la figura de Eva Duarte quien “(…) dinamizó la campaña por el voto femenino en los años cuarenta que culminó con la sanción de la Ley 13010 de sufragio femenino en septiembre de 1947”[2]. En este sentido, Eva Duarte participó activamente en el tratamiento del proyecto de ley que el oficialismo presentó hacia 1947 a favor del sufragio femenino en el Congreso, ya que “visitó sindicatos y fábricas nutridas de mujeres para agitar a favor del sufragio, las movilizó a la Plaza de los dos Congresos en apoyo de la medida, las acom­pañó sentada en el palco de los debates hasta la sanción el 9 de septiembre, y unos días más tarde en aquella primavera, habló a una multitud desde el balcón de la Casa Rosada cuando su marido promulgó la Ley 13010”[3].

Palermo (1998) analiza los antecedentes de la ley 13.010 al revisar los precedentes a partir de las seis presentaciones en el Congreso de proyectos de ley entre los años 1919 y 1947 como también los argumentos que legisladores pronunciaban a favor del sufragio femenino en el que subyacen dos tendencias: por un lado la exaltación de un feminismo de la igualdad o individualista en donde se valoraba la igualdad entre los sexos como garantía del acceso equitativo a derechos y deberes y, por otro lado, promulgaban algunos legisladores un feminismo maternalista enmarcado en la exaltación de la diferencia sexual, apelando a la complementariedad de los sexos. El discurso oficial que emanó del primer gobierno peronista durante la presentación del proyecto de ley del sufragio femenino hacia 1947 denotaba un feminismo maternalista que reforzaba los mandatos de maternidad y promulgaba la existencia de una naturaleza femenina: “El peronismo defendió las supuestas bondades de los atributos femeninos y su capacidad para el ejercicio del voto insistiendo en el voto como derecho (…)”.[4] De esta manera apeló a una esencialización de sus funciones biológicas (capacidad de gestar) vinculándolos en efecto a un rol -innato- maternal y doméstico.

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Siguiendo a Barrancos (2014), la lucha por los derechos de las mujeres argentinas tiene un vasto recorrido que nos remonta hacia fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, donde mujeres destacadas como Cecilia Grierson, Elvira Rawson, Julieta Lantieri o Alicia Moreau lograron construir una agenda de derechos como también denotaron una capacidad de agencia al abogar y luchar por el sufragio femenino. A su vez, es menester destacar la injerencia del Partido Socialista a partir de la insistente presentación de proyectos de ley que abogaban por este derecho civil. Es necesario también dar cuenta de la coyuntura y entramado mundial y las transformaciones sociales e ideológicas que acompañaron la adquisición de derechos de las mujeres en el mundo como, asimismo, el ejemplo de la provincia de San Juan a partir de la participación de las mujeres en los comicios del año 1927 (Palermo, 1998).

Ahora bien, la participación política de las mujeres no sólo se expresó en su deber civil y republicano sino en la suscripción de muchas mujeres al Partido Peronista Femenino y la militancia activa durante la campaña electoral de 1951 como hacia la década del setenta la construcción del frente dependiente de la Agrupación Montoneros compuesto por mujeres, llamado Agrupación Evita.

A modo de cierre, es meritorio poner el foco de atención en los efectos de la ampliación de derechos y las condiciones de posibilidad que construyen para las mujeres como asimismo otras identidades sexo-genéricas; es decir, habilitar(nos) a disputar espacios del poder y permitir(nos) transformar nuestra realidad como la de les otres.


[1] Esta antesala incluye la modificación del código civil hacia 1926, la ley 11.357, un importante precedente legislativo al momento de pensar en el proceso que implicó la ampliación de los derechos civiles, el pasaje a una ciudadanía de las mujeres en Argentina durante el siglo XX (Giordano, 2014).

[2] Grammático, Karin (2011), Mujeres Montoneras. Una historia de la Agrupación Evita, 1973-1974, Buenos Aires, Ediciones Luxemburg, p.70.

[3] Barrancos, D.  Participación política y luchas por el sufragio femenino en Argentina (1900-1947)  Cuadernos Intercambio sobre Centroamérica y el Caribe, Vol. 11, No. 1 Enero-Junio, 2014, p. 22.

[4] Palermo, Silvana (1998), “El sufragio femenino en el Congreso Nacional: ideologías de género y ciudadanía en la Argentina”, en: Boletín del Instituto de Historia Argentina Dr. E. Ravignani(Buenos Aires) Tercera Serie, N° 16 y 17. Pp. 177-178.


Bibliografía:

  • Barrancos, Dora, “Participación política y luchas por el sufragio femenino en Argentina (1900-1947)”, en Cuadernos Intercambio sobre Centroamérica y el Caribe, Vol. 11, No. 1 Enero-Junio, 2014, ISSN: 1659-4940, pp. 15-26
  • Barry, Carolina (2009) Evita Capitana. El Partido Peronista Femenino, 1949-1955, Caseros, Universidad Nacional de Tres de Febrero. Capítulos 5 y 6.
  • Giordano, Veronica (2014) De “ciudadanas incapaces” a sujetos de “igualdad de derechos”: Las transformaciones de los derechos civiles de las mujeres y del matrimonio en Argentina; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales; Sociedad; 1-20
  • Grammático, Karin (2011) Mujeres Montoneras. Una historia de la Agrupación Evita, 1973-1974, Buenos Aires, Ediciones Luxemburg, Capítulos 2 y 3.
  • Palermo, Silvana (1998), “El sufragio femenino en el Congreso Nacional: ideologías de género y ciudadanía en la Argentina”, en: Boletín del Instituto de Historia Argentina Dr. E. Ravignani (Buenos Aires) Tercera Serie, N° 16 y 17.
  • Télam
  • El Historiador

¡Vecine, la violencia de género no es un tema privado!

Desde la comodidad de nuestro hogar podemos escuchar muchos momentos de la vida cotidiana de nuestres vecines, entre ellos, a un vecino que insulta a su pareja, llantos y hasta discusiones. La situación se repite: todes saben lo que sucede pero deciden no intervenir porque son «cosas privadas»; pero esa creencia es un gran error, la violencia no es algo privado y debemos intervenir.

Si algo aprendimos de los feminismos e internalizamos en los últimos años, sobre todo a partir del Ni Una Menos, es que la violencia de género no es un tema privado: si alguien cercane está viviendo una situación así, podemos y debemos intervenir. ¿Cómo? ¿Adónde llamo? ¿Cómo me puedo acercar a la persona?

Según la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, se considera violencia contra la mujer «todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».

Dicha declaración, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, expresa que la violencia dirigida hacia las mujeres puede tener distintas formas, entre las que podemos encontrar: violencia física, violencia simbólica, violencia psicológica, violencia económica o patrimonial y violencia sexual.

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Todos los meses conocemos cifras frías de esa violencia que no cesa. Según el Observatorio Lucía Pérez de violencia patriarcal, creado por el medio La Vaca, en lo que va de 2021 se cometieron 204 femicidios. Además, se supo que 171 niñes quedaron huérfanes tras la muerte de su madre y en muchos casos el propio padre fue el femicida.

Pero esas víctimas no son números: son personas con familiares y vecines que pueden ayudar. ¿Qué sucede cuando las cifras se vuelven historias que conocemos y que están sucediendo del otro lado de la pared? ¿Nos involucramos? ¿Tocamos el timbre? ¿Nos contactamos con la vecina? ¿Llamamos a la policía o a la línea 144?

Por su parte, el Observatorio Mumalá registró que entre el 1 de enero y el 30 de agosto de este año se cometieron 142 femicidios. El 62% ocurrieron dentro de la vivienda de la víctima o compartida, lo que hace pensar que la vida privada se vuelve el principal escenario donde ejerce la violencia.

En este sentido, desde diversos grupos feministas se sostiene que la frase «Quedate en casa» es beneficiosa para preservar la salud ante la pandemia por COVID-19 pero no lo es a la hora de combatir la violencia de género. Esto se debe a que, según diversos informes, entre el 65% y el 70% de los femicidios tiene lugar en la vivienda de la víctima por lo que, como venimos señalando, el hogar no es un lugar seguro para las mujeres en situación de violencia.

¿Cómo intervenir? Quien detecta una situación de emergencia puede comunicarse al 911. En cambio, si se toma conocimiento de un hecho que ya sucedió o que es recurrente pero no está sucediendo en ese momento se puede brindar contención, escucha y asilo a la víctima como también acompañarla a hacer la denuncia.

A continuación, compartimos acciones que podés realizar si sos cercane a alguien que se encuentra en situación de violencia de género:

  • Ponete al servicio. Expresá desde tus redes sociales que sos un punto de contacto, de escucha y apoyo.
  • Compartí los números oficiales de urgencia y asesoramiento para personas que viven violencia de género.
  • Acercate a la persona en situación de violencia cuando el agresor no esté y creá un vinculo de confianza.
  • Ofrecé tu compañía y tu espacio como un lugar seguro.
  • Ofrecé tu escucha activa y paciente.
  • No juzgues, demostrá que estás presente y que sos una parte activa del entorno.

Para denunciar una situación de emergencia llamá al 911. Para pedir asesoramiento sobre una situación de violencia de género, podés llamar al 144 de manera gratuita las 24 horas, los 365 días del año. También se puede contactar por WhatsApp al 1127716463, por correo electrónico a linea144@mingeneros.gob.ar o mediante la app.


Imagen de portada: Fundación AVON

Fuentes:


¿En manos de la Justicia? Luna: una década sin respuestas

Artículo colaboración escrito por Valentina De Rito


Luna no tenía más de nueve años cuando denunció por primera vez a su progenitor por abusos sexuales. Nueve años: una edad para lo lúdico, la diversión y el descubrimiento del mundo. Una edad en la que la violencia no debería ser más que un concepto abstracto y lejano.  

En la vida de Luna la realidad fue otra. Para ella, sus nueve años marcaron el momento en el que comenzó a relatar las agresiones sexuales que vivía en manos de su padre, las cuales habían comenzado cuando no tenía más de seis años. De acuerdo a su madre, Yamila Corin, los primeros indicios de estos abusos no fueron verbalizados por su hija, sino que pudo inferirlos a partir de actitudes «erotizadas» que observaba en ella y también en los dibujos que realizaba: ilustraciones de penes, cuerpos descuartizados y un individuo muy similar a su padre.

Yamila, quien había sido víctima de violencia sexual en manos de ese mismo hombre, no vaciló. Llevó a su hija a varias consultas psicológicas y todos los diagnósticos llegaron al mismo lugar, a la confirmación que ninguna madre desearía tener que escuchar jamás: su hija Luna había sido víctima de abusos sexuales y su agresor era su padre.

La búsqueda de justicia comenzó inmediatamente. Yamila realizó la denuncia en 2011, a la espera de poder proteger a su hija para que quedase fuera del peligro de una figura que, paradójicamente, debería haber sido para Luna una fuente de cuidado y seguridad.

Mientras el tiempo corre

Han pasado 10 años, Lucía tiene hoy 19 años y todavía no se ha avanzado en lo más mínimo. Al comienzo, la causa se dilató por cuestiones burocráticas, los primeros meses se dirimieron en definir cuál jurisdicción (Provincia de Buenos Aires o CABA) debía quedarse con el caso. Finalmente, y tras un período de tiempo injustificadamente largo, la causa quedó asignada a la Fiscalía en lo Criminal y Correccional número 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y allí se mantiene, sin avanzar.

La noticia del caso de Luna volvió a removerse en este último tiempo debido a que, a pedido de la Fiscalía, el Ministerio Público Tutelar de CABA realizó una pericia del expediente, señalando en el informe posterior al peritaje que los dichos de Luna se encontraban contaminados. En el mismo documento, a su vez, se hace alusión al Síndrome de Alienación Paternal (SAP): una supuesta teoría pseudocientífica a partir de la cual se plantea que los dichos de niñes y adolescentes son falsos, en la medida en que se los implantan sus padres y/o madres.

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Ahora bien, el SAP reúne varios problemas y cuestiones que es preciso detallar. En primer lugar, si bien lleva el nombre de «síndrome», no se encuentra anclado a ningún sustento científico per se. Su creador, un psicólogo estadounidense llamado Richard Gardner, jamás presentó estudios que permitiesen sustentar su teoría.

Desde la comunidad científica se ha rechazado sistemáticamente al SAP, al punto de nunca incluirlo en ningún manual de diagnósticos mentales. Y, aunque no es más que un dato de color, no deja de ser llamativo que Gardner fue acusado de pedofilia y se suicidó en 2003, sin haber dado jamás muestras que permitiesen modificarlo y/o siquiera considerarlo como un trastorno o patología existente.

El SAP supone dos cosas: en primer lugar, la desacreditación constante de los relatos de niñes y adolescentes, deslegitimando y obstaculizando la posible protección de elles. Y, en segundo lugar, supone una praxis misógina, ya que la mayoría de las veces es a las madres a quienes se acusa de implantar los dichos de sus hijes, justificando que lo hacen para alejarles de sus padres y quedarse con la tenencia.

Es decir, se ignora a les menores y se culpabiliza a las mujeres, estigmatizándoles y poniendo en duda aquello por lo que acuden a buscar ayuda. Ayuda que no solo no consiguen, sino que, en el proceso de intentar conseguirla, se les violenta.

¿Cómo sigue el caso?

Luna fue víctima de abuso sexual desde los seis hasta los nueve años, momento en el que su madre emitió la denuncia y se dio inició a la investigación. Ella fue llamada a declarar ocho años después, siendo ya una adolescente de 17 años. La cita fue cancelada tres veces y recién pudo dar declaración en octubre del pasado año 2020.

En ese momento, se pidió una indagatoria y la Fiscalía de la Ciudad ordenó un nuevo peritaje, ¿a quién? A Luna, la única a la que se le han ordenado las pericias una y otra vez. Porque su relato ha sido dilatado, cuestionado y deslegitimado, pero las pruebas de sus agresiones le son solicitadas de forma intermitente.

Esto no es algo nuevo, ni particular al caso que aquí compete: las mujeres víctimas de violencia de género saben que, al momento de realizar una denuncia por abuso, agresión y/o violencia sexual, sean estas psicológicas o físicas (o ambas) el foco será puesto en ellas. Se les ordenarán exámenes médicos, evaluaciones psicológicas y repasos inagotables de los hechos ocurridos, buscando huecos en los mismos o indicios que permitan inferir que la mujer miente.

Las justificaciones con las que se nombra a esto varían según el caso: personalidad fabuladora, estrés postraumático, recuerdo contaminado, resentimiento, venganza, intento de llamar la atención. Si a ello se le suma el SAP, como en el caso de Luna, es posible agregar otros: vivencias trasladadas, disputas entre los progenitores, madre alienada o trastornada mentalmente.

Trauma. Alienación. Estrés. Fábula. Mentira, mentira, mentira. Los relatos de las mujeres no ingresan contaminados a los recintos judiciales, se los contamina en ellos, buscándoles fallas o intersticios por donde podría colarse una farsa que permita deslegitimar el relato y mantener al agresor lejos de cualquier potencial castigo.

Porque bien se sabe que, en la mayoría de los casos de violencia sexual que son llevados a la Justicia, lo que raramente llega es la resolución, un veredicto que permita condenar al perpetuador de dicha violencia y brindarle protección, no solo a la mujer agredida sino a otras mujeres que pueden llegar a ser víctimas de él. No. En su lugar, lo que se da es un perpetuo cuestionamiento a las mujeres, sea en su rol de madres de las víctimas o de víctimas en sí mismas.

Una re-violentación que es constante, en la medida en que una y otra vez se les pide que brinden pruebas de lo padecido, obligándolas a remover recuerdos angustiantes y dolorosos. No se juzgan las violencias cometidas por el agresor, se juzga a las víctimas y a todo lo que las conforma: sus relatos, sus hábitos, sus silencios, sus costumbres, sus entornos, sus vínculos, lo que hicieron y lo que no, lo que fueron, lo que no fueron y lo que deberían haber sido para evitar que les pase lo que les pasó.

A Luna la han puesto en ese lugar decena de veces. Se la ha desacreditado siendo niña y se la ha ignorado siendo adulta. A diez años de la primera vez que su madre decidió romper el silencio para buscar justicia, no hay condena, ni juicio, ni veredicto. Y la única respuesta que se ha brindado es rotular el caso de Luna con un síndrome sin sustento científico que deslegitima su palabra y acusa a su mamá de manipuladora y mentirosa.

El caso de Luna, como tantos otros, no solo ilustra la falta de perspectiva de género en el ámbito jurídico, exhibe, a su vez, lo necesario que es incorporarla cuanto antes. Como ella, son incontables las mujeres y niñas que han acudido a la Justicia en busca de asistencia y han vuelto a sus hogares con las manos vacías y el miedo pegado a la piel. Y, como Luna, son muchas a las que les hacen replicar hasta el agotamiento los mismos procedimientos burocráticos que implican relatar una y mil veces los abusos vividos, hasta el punto en el que muchas se preguntan si realmente vale la pena continuar con las causas.

Muchas veces, cuando una mujer realiza una denuncia, una agresión padecida, parte del backlash que recibe se sintetiza en una única pregunta acusatoria y dolorosa: ¿Por qué no denunció antes? Luna tenía nueve años cuando acusó a su padre por abuso. Luna tiene 19 hoy y sigue peleando para sostener la indagatoria y que el delito no prescriba. Han pasado diez años. Si de cuestionar se trata, en todo caso, lo importante es hacer las preguntas correctas. Esta podría ser una: ¿Por qué aún no obtuvo justicia?


Fuentes:


Menstruar es humano y es nuestro derecho

Artículo colaboración escrito por Valentina De Rito


Más de la mitad de la población mundial menstrúa. Esto es un hecho. Una semana al mes, todos los meses, millones de personas menstruantes atraviesan el llamado «período», con sus dolores, sus sensibilidades y sus matices. Probablemente, muches tenemos la suerte de proclamarnos privilegiades, porque jamás nos hemos visto en falta de toallitas o tampones ni de medicación para hacer más tolerables las molestias abdominales, las cefaleas o cualquier otra dolencia que pueda aquejarnos durante los días en que nos encontramos menstruando. 

Sin embargo, esto no es así para todes. Algo que a simple vista parecería tan básico como la posibilidad de contar con productos de higiene menstrual no es una realidad para la totalidad de las personas que menstrúan. En nuestro país, aquelles que cuentan con ingresos insuficientes muchas veces tienen que elegir entre comprar un paquete de toallitas y alimentarse a elles y a sus familias. El resultado es que muchas personas han tenido que resignarse a utilizar trapos u otros productos insalubres para evitar mancharse.

Pero eso no es todo. Para les niñes jóvenes, esta inequidad en el acceso a productos de gestión menstrual se traduce en ausencias al colegio y en adultes lo mismo ocurre con sus trabajos. Si, como se estableció anteriormente, es un hecho que más de la mitad de la población menstrúa, ¿cómo es posible que aún existan estas enormes brechas entre quienes pueden transitar menstruaciones en condiciones de higiene y quienes no? ¿Cómo es posible que se convierta en un privilegio?  Y, en el caso de la Argentina, ¿qué hace el Estado para acortar estas distancias? ¿Qué políticas públicas se han esbozado para enfrentar esta desigualdad de género? 

El precio de nuestra sangre

En mayo de 2021, el gobierno de la Nación dio a conocer un documento llamado «Justicia Menstrual. Igualdad de género y gestión menstrual sostenible». El informe, presentado por la directora de Economía, Igualdad y Género, Mercedes D’Alessandro, y la Subsecretaria de Asuntos Parlamentarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Cecilia Gómez Miranda, supone un análisis de la situación en nuestro país y los avances en políticas públicas realizados para abordar la gestión menstrual. 

Cabe mencionar una problemática de base que vulnera derechos de buena parte de la población menstruante: las estadísticas se forman a partir de los datos recolectados en encuestas oficiales de carácter binario, invisibilizando a todas aquellas personas menstruantes que no sean mujeres. De allí que el vocabulario usado para informar ciertos datos duros no refleje la realidad de estas identidades.

Un primer apartado del reporte lleva como título «El costo de menstruar» y supone un exhaustivo relevamiento de datos que hacen a la situación económica de quienes menstrúan. En primer lugar, se resalta el hecho de que las mujeres parten de una desigualdad que es estructural en la medida en que sus ingresos son menores que los de los varones y poseen una mayor tasa de desempleo. Esta situación se agravó el pasado año como consecuencia de la pandemia por COVID-19, ya que que muchas mujeres perdieron sus trabajos u observaron importantes recortes en sus salarios. Es decir, como señala el reporte, una pobreza que se encontraba feminizada se ha visto duramente agravada, en un contexto en el que la suba de precios es prácticamente constante. Y en esa escalada, los productos de higiene menstrual no se quedan atrás. 

La pregunta: ¿qué ocurre cuando se intersectan una desigualdad con una inequidad estructural? La respuesta: una marginalización que es doble, que lleva dos caras y actúa reafirmando (y recondenando) a la mitad de la población a habitar en los márgenes de la sociedad. Porque en el momento en el que se produce dicho encuentro, lo que ocurre no es solo que quienes menstrúan no poseen ingresos que les permitan satisfacer necesidades básicas como lo son la comida, la vivienda, la vestimenta, entre otras. A esto se le suma que, durante los días en que menstrúen, se les adicionará un gasto que les implicará tener que recortar aun más sus acotados presupuestos. De más está decir que, entre comer o mancharse, muches eligen comer.

Además, en nuestro país, los productos de higiene menstrual traen añadido el impuesto al valor agregado (IVA). El documento de Justicia Menstrual señala que, evidentemente, este gravamen posee una naturaleza discriminatoria por una muy sencilla razón: quienes menstruamos no tenemos otra opción más que pagarlo.  

En resumen, y solo para introducir algunos números que permitan ilustrar la situación, es posible decir que: 

  • Por año, cada persona que menstrúa gasta aproximadamente entre 3000 y 4000 pesos argentinos en productos de higiene menstrual (toallitas/tampones), sin contar analgésicos o ibuprofenos que les ayuden con posibles dolencias típicas de la menstruación. Este monto supone el 43,98% de la Canasta Básica Alimentaria y el 86,85% de la Asignación Universal por Hijo. 
  • En el caso de los productos de higiene menstrual contemplados dentro del programa Precios Cuidados, estos contemplan una baja en el precio: cuestan entre 1900 y 3000 pesos. Este monto supone el 26,34% de la Canasta Básica Alimentaria y el 52% de la Asignación Universal por Hijo.

Se observa entonces que la brecha de género no es simbólica, muchísimo menos exagerada: existe un costo que se impone sobre nuestras menstruaciones. Y lo que es aún peor: es ineludible. Quienes menstruamos no tenemos alternativa más que encontrar los medios para hacernos de dichos productos en pos de transitar los períodos de forma sana e higiénica. La pregunta sería, entonces, ¿qué se hace o se ha hecho hasta ahora para intentar disminuir esta enorme desigualdad sexogenérica? 

Foro nacional de Acciones para alcanzar la Justicia Menstrual.

Políticas públicas: ¿proyectos y soluciones? 

En diciembre del pasado año, se realizó el primer foro nacional de Acciones para alcanzar la Justicia Menstrual, bajo la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional de alcanzar mayores niveles de equidad en lo que hace a la higiene y la gestión menstruales. En este sentido, se plantearon una serie de políticas, tanto a nivel ejecutivo como a nivel legislativo, destinadas a marcar agenda en la temática e intentar avanzar en pos de dicho objetivo. Entre ellas, es posible destacar: 

  • La creación de un taller de gestión menstrual a cargo del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad y el Ministerio de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires destinado a 28 000 promotoras territoriales. 
  • La entrega de copas menstruales para las trabajadoras de las Fuerzas Federales, en conjunción con una capacitación sobre su debido uso. 
  • La inclusión de la menstruación como temática dentro de los programas de Educación Sexual Integral. 

A su vez, este año, el gobierno Nacional anunció que invertiría más de 19 millones de pesos en la compra de copas menstruales para mujeres presas, promotoras comunitarias de género y mujeres cumpliendo arrestos domiciliarios. El pasado junio, se entregaron 30 copas menstruales en la cárcel de Los Hornos, La Plata. 

Existen, por otro lado, políticas bosquejadas a nivel legislativo en materia de gestión menstrual. Hoy por hoy, 14 proyectos de ley están destinados a ella, cuatro en el Senado y diez en Diputados. Estos giran en torno a diversas aristas que hacen a la gestión menstrual en sí: desde la eliminación total o parcial del impuesto al valor agregado hasta campañas de concientización y promoción sobre los derechos de las personas menstruantes, pasando también por la generación de una gestión que tenga en cuenta el impacto ambiental de muchos de los productos de higiene menstrual, en pos de generar alternativas amables no solo para las personas sino también para con el medio ambiente. 

Sin embargo, el informe Justicia Menstrual señala un dato que resulta, como mínimo, preocupante: de los 14 proyectos, 13 perderán su estado parlamentario si no son aprobados por al menos una de las cámaras antes del 30 de noviembre de 2021. Y de todos ellos solo ha sido presentado uno. 

Se observa entonces, una problemática primordial: los proyectos están, pero es necesaria más atención. Es preciso ir más allá de la redacción de textos legislativos; estos deben ser aplicados para que se produzca un cambio. La menstruación, y las personas menstruantes por adyacencia, han sido relegadas una y otra vez en el curso de la historia. Se las ha condenado al silencio y a la vergüenza, se ha nombrado al período con un nombre de varón (Andrés) y, hasta el día de hoy, resulta un tema sensible del que no se puede conversar abiertamente. 

Es necesario que esto cambie. Nuestra salud sexual y reproductiva no puede ni debe hacerse a un lado.  Los costes económicos y ambientales que acarrean las condiciones actuales resultan dañinas a nivel planetario. Nuestra menstruación es nuestro derecho: tenemos que tener la posibilidad de transitarlas de formas igualitarias, libres de sexismos y de tabúes, teniendo acceso a productos que sean beneficiosos para nuestros cuerpos y nuestro planeta. La discusión no puede esperar más. Y nosotres, tampoco. 


Fuentes: 

Día Internacional de la Juventud

Artículo colaboración escrito por Antonela Amore


El 12 de agosto se celebró el Día Internacional de la Juventud. Es sumamente importante historizar este día, en el que hacia el año 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas establecía la fecha con el fin de abogar y fomentar la implementación de políticas integrales en los diversos países parte de la ONU, para que apuesten por la emergencia de espacios colectivos y asociaciones a nivel local, regional y mundial compuestos por jóvenes.

¿Cuál es el rol de la juventud en nuestro país?

Esta fecha nos permite conferir un estatuto distinto a les jóvenes, a quienes muchos medios de comunicación —como también muches comunicadores sociales— tildan con frases como «les jóvenes no hacen nada» o «la juventud está perdida», que construyen, en efecto, estereotipos negativizados.

Fuente: @jovenesclimarg (Twitter).

Es así que deviene trascendental, por ejemplo, visibilizar al movimiento Jóvenes por el Clima, constituido por jóvenes que luchan y se movilizan en pos de visibilizar la actual crisis ambiental global que vivenciamos y sus efectos, como también por la defensa y protección del medio ambiente con el fin de que entre en agenda para el gobierno nacional. Siguiendo esta línea, también es importante visibilizar que desde 2002 muches jóvenes del nivel secundario provenientes tanto de escuelas de gestión pública y privada como de distintas organizaciones son partícipes del programa Jóvenes y Memoria, en donde a partir de proyectos de investigación problematizan al pasado reciente como asimismo la vulneración de derechos humanos acaecida durante los contextos de democracia. En este sentido, los ejemplos citados nos invitan a valorizar la apuesta de la juventud nacional, que se moviliza en pos de cambiar nuestro país, el mundo que habitamos y, por sobretodo, imprimir una huella en la historia.

¿Qué espera la sociedad de la juventud? ¿Cuáles son sus posibles campos de acción? ¿Qué herramientas tiene? Las normativas que la regulan, en especial la ley nacional 26.061, confieren a estos sujetos de derecho el derecho a disfrutar de un ambiente sano, a expresar sus opiniones en la familia como también a participar y asociarse a grupos con fines políticos, culturales y deportivos, entre otros. Es importante remarcar cómo el interés superior de les adolescentes rige al momento de pensar en los derechos y garantías de este grupo poblacional.

Los lápices siguen escribiendo

Por otro lado, es significativo señalar que en nuestro país cada 16 de septiembre se conmemora el Día Nacional de la Juventud, fecha que rige en el calendario escolar con el fin de visibilizar y restituir entidad histórica a un hecho lamentable que aconteció en el marco de la última dictadura cívico militar. Esta conmemoración que rige desde el año 2006 conmemora a les jóvenes que fueron secuestrades, torturades y asesinades en la llamada «Noche de los Lápices».

Esta juventud argentina de los años setenta se mostraba militante y luchadora, particularmente en la lucha por el boleto estudiantil. Septiembre de 1976 encuentra a estudiantes del nivel secundario de la ciudad de La Plata movilizándose en pos de asegurar su derecho a la educación. En esta fecha rememoramos a les estudiantes asesinades María Claudia Falcone, María Clara Ciocchini, Francisco «Panchito» López Muntaner, Claudio De Acha, Daniel Alberto Racero y Horacio Ungaro. También recordamos a les estudiantes sobrevivientes: Patricia Miranda, Emilce Moler, Gustavo Calotti y Pablo Díaz.

Hoy, la juventud sufre una gran estigmatización producto de una serie de preconceptos y estereotipos asociados, donde puja la representación de la juventud en tanto grupo poblacional desinteresado, con escasa motivación, personas compenetradas únicamente al uso del celular, las redes sociales o los videojuegos. Muches jóvenes participan activamente de la comunidad; sin ir más lejos, recordemos las últimas marchas del NI UNA MENOS o el 8 de marzo, donde miles de jóvenes mujeres e identidades feminizadas se sumaron a protestar y visibilizar la violencia de género y se hicieron eco del llamamiento feminista. El presente contexto pandémico abraza tiempos de cambios y la juventud deviene como actora con la fuerza y potencia para guiar(nos) hacia un mejor panorama.


Fuentes: