En los Centro Clandestinos de Detención (CCD) que funcionaron durante la última dictadura cívico-militar hubo maltratos de todo tipo, sin distinción de género. Sin embargo, en el caso específico de las mujeres existieron además otros métodos de tortura, no solo por ser militantes sino también por su género; en particular, por no ser las mujeres que la sociedad heteropatriarcal esperaba.
Según la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, se encontraron delitos sexuales en 36 de las 254 sentencias dictadas hasta principios de marzo. En cuanto a los condenados de estas causas, representan el 11% del total. Dicho de otra manera, de un total de 1025 personas condenadas por crímenes de lesa humanidad hasta hoy, 121 fueron responsabilizadas también por delitos sexuales.
«Cada vez son más las causas en las que se trata y se acepta de forma autónoma e independiente el tratamiento de los casos de agresiones sexuales en el marco del plan sistemático».
Ángeles Ramos, Fiscal Federal a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
En 2000, la Corte Penal Internacional estableció como delitos de lesa humanidad a las violaciones, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, los embarazos forzados, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable «cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque». La repercusión de lo establecido tardó 10 años en llegar al país.
De hecho, en diciembre de 2008, en la causa «Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de libertad, tormentos, homicidio», condenaron a Santiago Omar Riveros por otros crímenes pero dictaron falta de mérito respecto al delito de violaciones sexuales, por considerar que habían sido «eventuales y no sistemáticas» y, por lo tanto, no constituían crímenes de lesa humanidad. Cuando en realidad estos delitos contra la integridad sexual formaron parte del ataque sistemático del terrorismo de Estado.
En 2006 se realizaron los dos primeros juicios como resultado de la declaración de inconstitucionalidad y de la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Desde ese entonces, hubo 36 juicios concluidos que abordaron delitos de violencia sexual, los cuales representan el 14% del total. En ellos existen 136 víctimas, que se dividen en 112 mujeres y 24 varones.
El proceso judicial y sus demoras
La Justicia se tomó su tiempo para escuchar estas denuncias. Durante el Juicio a las Juntas de 1985, consideró a las violaciones como parte integral del resto de las prácticas inhumanas en vez de tomarlas como hechos autónomos y nombrarlas como lo que son.
Susana Chiarotti, fundadora del Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de las Mujeres (CLADEM), en la investigación Grietas del silencio, detalla algunas de las dificultades que identificaron en el aparato judicial para recibir estas denuncias en particular: «Prejuicios y falta de sensibilidad; mayores exigencias para probar la violación sexual que para probar la tortura; negativa a aceptar la responsabilidad mediata en casos de violación sexual, entre otros».
Por su parte, Pablo Llonto, abogado querellante, en diálogo con Escritura Feminista, explicó la situación de los delitos sexuales en ese momento histórico: «Antes estaban invisibilizados porque cuando las víctimas contaban esto, la Justicia lo subsumía en la figura de los tormentos y por lo tanto no aparecían las prácticas sistemáticas de violaciones y abusos sexuales centralmente contra mujeres».
Además, detalló otras trabas y su resolución: «Las víctimas mujeres estaban encapuchadas y, salvo excepciones, no podían identificar al genocida agresor, entonces el salto se dio al poder condenar en algunos casos a los jefes de los centros clandestinos, de las áreas y de los cuerpos del ejército, lo cual tiene un valor enorme porque ellos sí sabían que el plan sistemático de exterminio incluía el secuestro, la tortura, el saqueo, el robo, las violaciones, los abusos sexuales, las apropiaciones de bebes».
Recién en 2010 se logró la primera condena a un represor como violador. Y en 2011, el juez Sergio Torres, a cargo de la causa ESMA, declaró a los sometimientos sexuales en el centro clandestino como prácticas sistemáticas llevadas a cabo por el Estado dentro del plan clandestino de represión y exterminio.
La conquista de esta batalla por la autonomía de los delitos sexuales de los tormentos cometidos por los genocidas tuvo múltiples impulsoras. En primer lugar, las personas sobrevivientes que tuvieron la fuerza de brindar sus testimonios; a la par, las querellas y las fiscalías que con su arduo trabajo lograron que las causas avanzaran; por otro lado, el movimiento feminista que pudo compartir sus convicciones con el ámbito de los derechos humanos y, en este sentido, Pablo Llonto también menciona a la nueva generación de abogadas que hizo fuerza para que se diera este gran paso.
Por ejemplo, las organizaciones feministas CLADEM y el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR) se presentaron como amicus curiae en la causa de Riveros antes mencionada para lograr que se reconozcan, juzguen y castiguen los delitos contra la integridad sexual que figuran en los testimonios correspondientes.
Sentido de memoria y verdad
Como lo que no se nombra, no existe, poder tipificar de manera correcta estos delitos y no considerarlos ni aislados ni parte de un todo le da un significado muy valioso para toda la sociedad pero particularmente para las sobrevivientes y sus familias.
«Permitió que se comprendiera desde las víctimas y los familiares el valor jurídico, en el sentido de memoria y verdad, que tenía reflejar de una vez por todas todo esto como corresponde. No es lo mismo escuchar la frase «por tortura» en una condena que escuchar «por tortura, por violación» o «por tortura, secuestro y abusos sexuales», que da cuenta con exactitud de lo que sucedía dentro de los centros clandestinos a la vista, el control y la supervisión de los ojos de los represores».
Pablo Llonto, abogado querellante.
En este sentido, se destaca la condena al ex agente de inteligencia del Ejército Argentino Horacio Barcos por el secuestro, privación ilegal de la libertad y torturas contra Amalia Ricotti y quien era su marido, José Alberto Tur, detenidos en el centro clandestino conocido como «La Casita». En esta condena, se consideró por primera vez la violencia sexual como un crimen de lesa humanidad.
El fiscal y los abogados querellantes plantearon que «la violencia sexual cometida en los centros clandestinos de detención de la dictadura fueron parte del plan sistemático de represión ilegal y, por lo tanto, constituyen delitos de lesa humanidad, imprescriptibles». En consecuencia, se solicitó al tribunal que Barcos sea condenado también por la violencia sexual que padeció Amalia en el centro clandestino.
Para tener dimensión de lo que la violencia de género significó en el plan sistemático es importante saber cuáles fueron sus formas. Entre ellas se registran: violaciones; abusos; abortos forzados; desnudez; tocamientos; partos en cautiverio, lo que incluía en muchos casos que a los siete meses, aproximadamente, les inducían el parto (en general, cesáreas); negación de productos de higiene para cuando menstruaban; y robo y apropiación de bebés.
«Si la justicia minimizara o dejara de investigar y sancionar estos hechos estaría enviando un mensaje equívoco a la sociedad, lo que fomentaría la impunidad y la discriminación, además de no mostrar la verdadera imagen de quienes estuvieron a cargo de la represión ilegal», denunció la representante de CLADEM.
Hoy visibilizamos que los crímenes de violencia sexual no estuvieron aislados del plan represivo general de los genocidas sino que fueron parte, como también representaron una forma de la violencia machista más extrema. Lo resaltamos, lo juzgamos y lo repudiamos para que no suceda NUNCA MÁS.
Si querés compartir nuestro contenido nos ayudarías un montón :)
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
Debe estar conectado para enviar un comentario.